SENIAT
En 1994, el Gobierno
Nacional, después de haber acumulado las experiencias y los logros de las
principales Administraciones Tributarias del continente y habida cuenta de la
evolución alcanzada por nuestro propio Sistema Tributario, así como, la
necesidad imperiosa que había de modernizar, tecnificar y ampliar nuestra
Administración Tributaria; el Ejecutivo
Nacional decide crear una nueva estructura tributaria mediante la función de las diversas Direcciones existentes hasta
entonces: La Dirección General Sectorial de Rentas y la de Aduanas, para
instituir lo que se denominó en su primera etapa, Servicio Nacional Integrando
de Administración Tributaria. En efecto, mediante Decreto No 310.del 10-08-94,
publicado en la Gaceta Oficial No 35.525 del 16-08-94, se creó esta
organización.
El SENIAT es una
institución autónoma, pero sin personalidad jurídica, dependiente directamente
dependiente del Ministerio de Finanzas. Cuenta con autonomía funcional, que a
su vez está dotado de un sistema profesional y de recursos humanos propios de
la institución y cuyo propósito no es otro que Administrar Tributos internos y
aduaneros.
Referencias del SENIAT
El SENIAT
es una institución creada con un objetivo muy importante para el país como lo es la recaudación y control de tributos.
Esto se debe principalmente a que antes de que existiera este servicio, es
decir, antes del año 1994, el estado venezolano sólo subsistía con los ingresos
provenientes del petróleo, sin embargo, a pesar de que esta fuente de ingresos
era la de mayor fuerza, PDVSA y sus empresas filiales, en su momento se vieron
en la necesidad de utilizar parte de esos recursos que producían para
repotenciar, actualizar y adquirir nuevos activos, todo esto afín de mejorar u
optimizar sus operaciones. En contraste el estado venezolano dejó de recibir
esta parte de los ingresos, haciendo imposible costear al mismo tiempo todos
los gastos públicos nacionales que se le presentaban en ese momento.
Por ello el estado
venezolano estableció una alternativa ya utilizada en muchos países, mediante
un modelo productivo basado en una recaudación eficaz y efectiva de tributos.
Es aquí donde ocurre la Apertura tributaria del país, que no sólo se hizo para
que la nación recibiera mayores ingresos sino que también para reorganizar el
ya extinto Ministerio de Hacienda ahora llamado Ministerio de Finanzas,
mediante modernos sistemas computarizados y personal altamente capacitado para
responder a las exigencias en el momento de hacer efectiva la recaudación de
tributos, además de promover la disminución de la evasión y elusión fiscal. Es
por todo esto que nace el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria .
EL SENIAT
El Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Nace de la fusión
de Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de
Administración Tributaria (SENiAT) el 10 de agosto de 1994; Es el órgano de
ejecución de la Administración Tributaria Nacional de Finanzas, para mejorar la
recaudación nacional. Su principal función es la recaudación y control de los
impuestos o tributos; disminuir la evasión fiscal, reducir la morosidad
tributaria.
MISIÓN
Recaudar con niveles
óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración
tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de
legalidad y respeto al contribuyente.
VISIÓN
Ser una institución
modelo para el proceso de transformación del Estado Venezolano, de sólido
prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional, en virtud de su
gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la excelencia de
sus sistemas y de su información, el profesionalismo y sentido de compromiso de
sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los
contribuyentes, y también por su contribución a que Venezuela alcance un
desarrollo sustentable con una economía competitiva y solidaria.
OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS:
Incremento de la
recaudación tributaria de origen no petrolero.
Modernización del
sistema jurídico tributario.
Desarrollo de la
cultura tributaria y, mejora de la eficiencia y eficacia institucional
PRINCIPIOS
º Transparencia
º Eficiencia
º Eficacia
º Rendición de cuentas
VALORES
INSTTUCIONALES
º Solidaridad
º Honestidad
º Corresponsabilidad
social
º Respeto
º Lealtad
º Equidad
ºJusticia
º Igualdad
º Bien común
º El ser social
colectivo.
FUNCIONES
PRINCIPALES DEL SENIAT.
1. Aumentar el universo
de contribuyentes.
2. Desarrollar un
programa de relaciones institucionales en sectores claves.
3. Desarrollar un
programa de divulgación tributaria.
4. Desarrollar un
sistema integrado de inteligencia tributaria.
5. Diseñar e
implementar manuales de procedimientos tributarios.
6. Disminuir la evasión
fiscal. Mejorar los sistemas de recaudación.
7. Implementar
mecanismos modernos de fiscalización.
8. Implementar un
sistema de información tributaria.
9. Incrementar la
fuerza fiscalizadora.
10. Incrementar la
presencia fiscal.
11. Proyectar una
imagen de alto perfil del servicio ante la opinión pública.
12. Reducir la
morosidad tributaria.
Tributos internos del
SENIAT
El sistema tributario
venezolano está fundamentado en los principios constitucionales de legalidad,
progresividad, justicia, equidad, capacidad contributiva, no retroactividad y
no confiscación. Este sistema distribuye la potestad tributaria en tres niveles
de gobierno: Nacional, Estadal y Municipal.
Así, en la actualidad
el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida sobre la
potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los siguientes
impuestos:
Impuesto sobre la Renta
(ISLR)
Impuesto al Valor
Agregado (IVA)
Impuestos sobre
sucesiones
Impuestos sobre
Donaciones
Impuestos sobre
cigarrillo y manufacturera de tabacos.
Impuestos sobre licores
y especies alcohólicas
Impuesto sobre las
actividades de juegos envite y de azar.
SERVICIO ADUANERO
Para la administración
del servicio aduanero, Venezuela tiene un tipo de organización que reparte las
responsabilidades funcionales entre la gerencia de aduana (Nivel Operativo) y
la administración central (Nivel Normativo)
El Nivel Operativo,
constituido por diecisiete aduanas principales con sus respectivas oficinas
subalternas, es el encargado de realizar el control perceptivo de las
mercancías objeto de declaración, asi como la verificación física de la misma,
y lo concerniente a la liquidación y pago de los tributos y su posterior
retiro.
El Nivel Normativo, se
encuentra conformado por la Intendencia Nacional de Aduanas, el cual procura el
cumplimiento de la legislación aduanera y del mejoramiento de los
procedimientos aduaneros, para responder a los problemas planteados ante las
metas de recaudación fiscal por este ramo, vinculadas a la superación de los
niveles de evasión fiscal, los niveles de protección a las industrias, los
obstáculos del comercio, los desequilibrios de la balanza comercial y las
reservas internacionales.
¿Qué sanciones o multas
aplica el SENIAT?
Prisión:
El COT, nos dice que
las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión
de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad , serán
responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o
síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
Multa:
Pena pecuniaria que se
impone por una falta delictiva, administrativas o de policía, o por
incumplimiento contractual.
Clausura del
establecimiento:
Cierre temporal,
parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o
jurídica que comete un ilícito tributario y que emana de una ordenanza
administrativa del ente recaudador del tributo (SENIAT).
Revocación o Suspensión
de licencia:
Decisión del seniat, en
virtud del cual se revoca (deja sin efecto) , o suspende la licencia de una
persona natural o jurídica para que continue comercializando o prestando sus
servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su juridicción.
Inhabilitación para el
ejercicio de oficio y profesiones
Se le aplicará la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena
impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad, participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión
del ilícitos de defraudación tributaria.
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